En los últimos años, los contratos de cuentas en participación (CCP) han vuelto a sonar con fuerza como una fórmula de financiación alternativa.

¿Por qué?

Porque permiten inyectar capital en una empresa sin necesidad de crear una nueva sociedad ni contraer deudas tradicionales. Es un híbrido entre capital y préstamo que aporta flexibilidad tanto para quien gestiona el negocio como para quien participa económicamente.

Su simplicidad normativa es precisamente una de sus bazas, sobre todo en proyectos que buscan autonomía y control sin ataduras externas.

¿Qué es el contrato de cuentas en participación?

El contrato de cuentas en participación (CCP) tiene raíces bastante antiguas.

El artículo 239 del Código de Comercio lo define como un acuerdo entre comerciantes para colaborar en una operación, repartiéndose los resultados. En otras palabras, es una fórmula de cooperación en la que uno pone el capital y otro lo gestiona, pero sin necesidad de montar una sociedad ni dejar rastro visible para terceros.

Lo interesante es que los contratos de cuentas en participación no crean una entidad jurídicacomo lo haría una SL o una SA. Es un acuerdo interno: ante el mundo, quien actúa es el gestor. El partícipe, es decir, quien aporta el capital, puede mantenerse en la sombra si así se desea.

Estructura del contrato y funciones de cada parte

¿Quién es quién dentro de una cuenta en participación?

Uno de los puntos clave para entender cómo funciona un contrato de cuentas en participación es conocer bien el papel de cada figura. Hay dos roles bien definidos:

El gestor: es quien lleva las riendas del negocio. Es el titular de la actividad, actúa en su propio nombre y asume toda la responsabilidad frente a terceros. Si hay un problema legal o una deuda, es a él a quien llaman a la puerta.
El partícipe: pone el capital (o bienes, o derechos), pero no gestiona. No toma decisiones ni aparece públicamente, salvo que se pacte expresamente lo contrario.

Esta separación no es trivial. De hecho, es uno de los grandes atractivos de la CCP, permite que el inversor se mantenga en un segundo plano, sin exposición pública ni riesgo frente a acreedores. Eso sí, si el partícipe decide involucrarse activamente o firmar públicamente documentos, esa barrera desaparece.

¿Qué se aporta y cómo se reparte el resultado?

La aportación puede ser de muchas formas: desde dinero en efectivo hasta inmuebles, derechos de crédito o bienes muebles. Lo importante es que una vez hecha la aportación, todo pasa al patrimonio del gestor, quien lo usará como parte del negocio.

A cambio, el partícipe tiene derecho a una parte proporcional de los beneficios y también de las pérdidas. Lo habitual es pactar ese reparto en el contrato. Pero si no se especifica, la regla por defecto es el reparto proporcional a lo aportado (lo que suele conocerse como pro rata).

En definitiva, los CCP se apoyan en una lógica clara: uno gestiona, otro aporta, y ambos comparten lo que la operación genere.

mo debe formalizarse el contrato y qué debe incluir sí o sí

Aunque desde un punto de vista legal bastaría con un acuerdo verbal, en la práctica esto no es nada recomendable. Los CCP tiene una regulación mínima, así que lo habitual es dejar todo bien atado por escrito. Estas son algunas de las cláusulas clave que no deberían faltar:

Qué se aporta y cuándo: descripción detallada de la aportación (dinero, activos, servicios…) y el calendario de desembolsos pactado.
Cómo se calculan los beneficios (o pérdidas): criterios contables, gastos que se pueden deducir, provisiones a tener en cuenta… Cuanto más claro, mejor.
Acceso a la información: desde informes financieros periódicos hasta derecho a auditorías externas si se considera necesario.
Duración y salida: cuánto dura el contrato, causas para darlo por terminado y cómo se liquidan las cuentas cuando eso ocurra.
Confidencialidad y límites al partícipe: sobre todo si se busca discreción o si el inversor no debe interferir en la gestión.

Ventajas estratégicas para gestores e inversores

Una de las razones por las que la cuenta en participación está ganando popularidad es porque ofrece ventajas claras para ambas partes. Entre ellas:

Flexibilidad mercantil: no necesitas pasar por notaría ni inscribir nada en el registro mercantil. Esto se traduce en menos papeleo, menos costes y, sobre todo, más velocidad a la hora de poner en marcha el acuerdo.
Riesgo limitado para el inversor: el partícipe solo arriesga lo que aporta. Si el negocio va mal o surgen deudas, no tendrá que responder con su patrimonio. Toda la responsabilidad legal recae sobre el gestor.
Autonomía total en la gestión: el gestor mantiene el control operativo al 100 %. No hay juntas, ni votos, ni diluciones de capital. Ideal si necesitas financiación sin perder el timón del negocio.
Ventaja fiscal: desde el punto de vista fiscal, el beneficio que se atribuye al partícipe se puede contabilizar como gasto deducible. Esto ayuda a evitar la temida doble imposición que sí afecta a otras figuras societarias.
Confidencialidad garantizada: si no se pacta lo contrario, la identidad del partícipe queda en segundo plano. Esto permite operar con discreción, algo muy valorado en sectores como el inmobiliario o el capital riesgo.

Riesgos y limitaciones que no puedes perder de vista

Aunque la cuenta en participación ofrece muchas ventajas, no todo es bueno. Como ocurre con cualquier instrumento financiero-mercantil, también presenta ciertos riesgos y limitaciones que conviene tener muy presentes antes de firmar nada.

Regulación mínima, margen de ambigüedad alto: los CCP están regulados únicamente por cinco artículos del Código de Comercio. Eso significa que gran parte del acuerdo queda en manos de las partes, lo que obliga a negociar y documentar cada detalle. Si no se cubren bien los flancos, pueden surgir problemas.
Riesgo moral y falta de control operativo: el partícipe no gestiona, ni supervisa el día a día. Esto implica confiar plenamente en el gestor y en su contabilidad. Si esa relación se resiente, el margen para reaccionar es limitado.
Conflictos judiciales y carga probatoria: el cuenta partícipe no tiene responsabilidad frente a terceros por las acciones del gestor, no obstante, la jurisprudencia (STS 30 de septiembre de 2009), que si el partícipe se involucra en las negociaciones de la competencia del gestor pasa a tener responsabilidad solidaria y se le entenderá como cogestor del proyecto o empresa.
Peligro de re-calificación como sociedad irregular: si el partícipe se involucra demasiado en la gestión, los tribunales pueden interpretar que existe una sociedad de hecho o irregular. Esto abre la puerta a que también responda frente a terceros, y ahí se pierde una de las grandes ventajas del modelo.

Una figura ágil para tiempos que exigen flexibilidad

Las cuentas en participación ofrecen una alternativa real al binomio clásico de deuda bancaria vs. capital riesgo. Lo mejor es que se adaptan a múltiples escenarios sin exigir estructuras complejas ni diluir el control del proyecto.

Eso sí, para que funcione, hay que tener en cuenta estos puntos:

Redactar con detalle para suplir la escasa normativa.
Garantizar transparencia contable para reducir la asimetría de información.
Planificar bien la parte fiscal y contable conforme al PGC y a los criterios de la DGT.
Consejo extra: en operaciones más sofisticadas, consulta con asesores especializados como Supra Legit con experiencia en estructuras híbridas.

Cuando ambas partes (gestor e inversor) comparten visión, horizonte temporal y una tolerancia razonable al riesgo, los CCP puede ser esa pieza que encaja perfectamente en el puzzle de la financiación empresarial actual.

Lorena Amaya Montero – Abogada Mercantil & Digital

Email: info@supralegit.com