Fernando Moroy Hueto (Ph.D)
CEO GDSFIN (Gestión Digital y Sostenible de Finanzas).
Presidente Chapter de Madrid – Red de Business Angels Keiretsu Forum
Finance Professor – University Carlos III (Madrid), ESCP Europe, Centro de Estudios Garrigues y CUNEF. Board and Advisory Board Member.
Sumario
- Introducción y motivos del nuevo Proyecto de Ley.
- Ámbito y definición de las nuevas empresas emergentes (startups).
- Nuevas propuestas fiscales para las startups e inversores.
- Atracción de talento y nomadismo digital.
- Simplificación administrativa en la constitución y gestión de startups.
- Medidas de mejora del ecosistema emprendedor- inversor.
Resumen
El 27 de diciembre de 2021 se publicaba en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley 121/000081 de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes. Ha comenzado su trámite parlamentario y es de esperar que esté aprobada antes de finales del 2022 con la incorporación de posibles enmiendas que realicen los diferentes Grupos Parlamentarios.
En este artículo se comentan los aspectos más relevantes tal como están redactados en el Proyecto de Ley así como posibles elementos de mejora que se podrían introducir en la misma de cara a un mayor fortalecimiento del ecosistema emprendedor-inversor.
La futura Ley modificará importantes aspectos relacionados con la propia definición de empresa emergente (startup), mejoras fiscales y administrativas para las startups e inversores así como la residencia y fiscalidad de los nuevos “nómadas digitales”.
1 Introducción y motivos del nuevo Proyecto de Ley
En la exposición de motivos del proyecto, el legislador es consciente de la importancia creciente que estas empresas emergentes o startups tienen en la estructura económica de un país en la medida que basan su existencia, y posible rápido crecimiento, en palancas de gestión basadas en la digitalización e innovación.
Siguiendo literalmente dicha introducción, ello exige la creación de ecosistemas favorables al establecimiento de emprendedores o trabajadores a distancia , conocidos como “nómadas digitales”, a la creación y crecimiento (scale up) de empresas innovadoras, basadas en el conocimiento, de base digital y rápido crecimiento, conocidas como empresas emergentes o startups y a la atracción de inversores especializados en la creación y crecimiento de estas empresas, también conocidos como “business angels”.
También es consciente de que su especial tipología hace que encajen mal con los marcos
normativos tradicionales en el ámbito fiscal, mercantil, civil y laboral. Por ello el anteproyecto que se propone, y en línea con otros países avanza- dos de nuestro entorno, pretende impulsar tres elementos principales: i) beneficios fiscales para los emprendedores, trabajadores e inversores, ii) reducción de trabas administrativas y facilitación de visados y iii) flexibilidad en la gestión de la empresa y en la aplicación de los principios mercantiles y concursales.
En dicha exposición de motivos, se explica que España presenta importantes activos para la atracción de profesionales altamente cualificados que desarrollan su actividad, por cuenta propia o ajena, mediante herramientas electrónicas. España, además de activos como la buena climatología, gastronomía, seguridad ciudadana, estilo de vida, y cultura, es el primer país en despliegue de fibra óptica dentro de la Unión Europea. Pretende por ello ser el destino de los emprendedores y trabajadores de este tipo de empresas, así como de los trabajadores a distancia de todo tipo de sectores y empresas, que nomina como “nómadas digitales”.
La nueva ley pretende también eliminar las brechas de género existentes en este ámbito y con ello incorporar todo el talento femenino. También plantea el fomentar el desarrollo de polos de atracción de empresas emergentes en ciudades periféricas, así como en entornos rurales.
Además esta ley se verá complementada por la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas cuyo proyecto de ley (121/000075) fue publicado en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados con fecha 17 de diciembre del año pasado. El 30 de junio pasado fue mayoritariamente aprobada por el pleno del Congreso de los Diputados y fue remitida al Senado para su aprobación final. Esta otra Ley, llamada “crea y crece” introduce elementos como la reducción del mínimo del capital social exigido de 3.000 euros a 1 euro, no dar subvenciones a las firmas morosas y la creación de un observatorio de la morosidad que vigilará los plazos de pago.
2. Ámbito y definición de las nuevas empresas emergentes (startups)
El título I explicita el ámbito de aplicación de la ley, incluyendo una definición específica de las empresas emergentes o startups y por ello los requisitos que tienen que cumplir para poder acogerse a los beneficios fiscales y sociales de la ley. Estos requisitos son la antigüedad de la empresa (ser de nueva creación o de un máximo de cinco años desde su constitución y de siete años en el caso del sector de biotecnología, energía, industrial y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España; su independencia (no surgir de reestructuración societaria, fusión escisión, etc); tener sede social o establecimiento permanente en España; 60% de la plantilla con contrato laboral en España; ser empresa innovadora (requisito cuya acreditación se asignará a ENISA, la Empresa Nacional de Innovación de conformidad con lo previsto en el artículo 4); no ser cotizada ni haber distribuido dividendos y no alcanzar un volumen de negocio superior a los cinco millones de euros. Se desarrollará mediante orden ministerial los criterios para evaluar el carácter innovador de las empresas emergentes que éstas deberán solicitar a ENISA. También se establece el requisito que si la empresa pertenece a un grupo de empresas definido en el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen debe cumplir con los requisitos anteriores.
La Ley atribuye a ENISA un relevante papel. En el Artículo 6, apartado 3, establece que ENISA aportará la correspondiente documentación acreditativa del cumplimiento de todos los requisitos exigibles directamente al Registro Mercantil, para adquirir la condición de empresa emergente.
Las empresas emergentes estarán inscritas en el Registro Mercantil, haciéndose constar en el mismo tal condición
Tal como establece exactamente el proyecto de ley, si el primer intento de la startup fracasa, como
es característico en proyectos de alto riesgo, pueden volver a aplicarse los incentivos de esta ley a una segunda o tercera empresa constituida por los mismos socios, pues como dice el proyecto de ley, debe darse otra oportunidad a quién, pese al fracaso, pero con la experiencia adquirida, quiera intentarlo de nuevo.
En el Artículo 3, apartado 2 del Proyecto de Ley se establece que “se entenderá que una empresa es de nueva creación aun cuando alguno de sus socios lo hubiera sido de una primera o segunda empresa emergente que se hubieran beneficiado de esta ley, a pesar de que hubieran perdido esa condición por extinción prematura de la sociedad, es decir, antes del plazo máximo que establece el Proyecto de Ley (5 o 7 años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución).
3. Nuevas propuestas fiscales para las startups e inversores
En el título II y en las disposiciones finales segunda y tercera, se desarrollan un conjunto de incentivos fiscales. En primer lugar se suaviza la tributación inicial de las empresas emergentes, reduciendo el tipo del impuesto de sociedades del actual 25% al 15% durante un máximo de cuatro años siempre que la empresa mantenga la condición de empresa emergente (desde primer periodo impositivo con base imponible positiva). Además la posibilidad de aplazamiento de deudas por el impuesto de sociedades (primer periodo impositivo con base imponible positiva y siguiente) durante 12 y 6 meses respectivamente (sin garantía ni devengo de intereses de demora). También se extiende a todas ellas el no realizar pagos fraccionados del impuesto de sociedades (en los dos periodos impositivos siguientes al primero con base imposible positiva).
Con la finalidad de atraer talento y dotar de una política retributiva adecuada a la situación y necesidades de este tipo de empresas, en el Articulo 11 se permite la autócartera en las empresas
emergentes que sean sociedades limitadas con la finalidad de ejecutar un plan de retribuciones. Se establece a tal efecto que la Junta General de la sociedad podrá autorizar la adquisición de participaciones propias, hasta un 20% del capital como máximo, para su entrega a los administradores, empleados u otros colaboradores, con la exclusiva finalidad de ejecutar un plan de retribución.
También se mejora la fiscalidad de las formulas retributivas basadas en la entrega de acciones o participaciones a los empleados, denominadas por el vocablo inglés stock options. Así se eleva en el IRPF la exención de los 12.000 euros a los 50.000 euros anuales en el caso de entrega de acciones o participaciones a los empleados de empresas emergentes. Ahora ya no sería necesaria la oferta a todos los trabajadores de la empresa (Disposición final primera, apartado dos). Se flexibiliza para ello (Art. 11) la emisión de acciones de autócartera. Adicionalmente, para la parte del rendimiento del trabajo en especie que pudiera exceder dicha cuantía anterior, se establece una regla especial de imputación temporal, que permite diferir su imputación hasta el periodo impositivo en el que se produzcan determinadas circunstancias, y en todo caso, en el plazo de diez años a contar desde la entrega de las acciones o participaciones.
En relación al IRPF y los inversores, es también relevante que se aumenta la deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación (hasta 5 o 7 años para determinadas categorías tal como se indicó anteriormente), incrementando el tipo de deducción del 30 al 50% y aumentando la base máxima de 60.000 euros a 100.000 euros. Esta incentivadora modificación para inversores personas físicas en startups está recogida en la Disposición final primera, apartado cuatro. Para ello se indica la nueva redacción que tendría el Articulo 68.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y con ello los requisitos que deben tener la entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran por parte del inversor persona física y tener derecho a las nuevas deducciones (actualmente del 30% y hasta 60.000 euros de inversión anual).
Asimismo, se eleva con carácter general, de tres a cinco años el plazo para suscribir las acciones o participaciones, a contar desde la constitución de la entidad, y hasta siete para determinadas categorías de empresas emergentes.
Además, para los socios fundadores de empresas emergentes se permite la aplicación de esta deducción con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.
También se mejora el acceso al régimen fiscal especial aplicable a las personas trabajadoras desplazadas a territorio español con el objetivo de atraer talento extranjero (lo que se llamó el régimen especial de trabajadores impatriados, “ley Beckhan”). Para el acceso a este régimen basta con no haber sido residente en España en los cinco años anteriores (se reduce el plazo de diez a cinco).
Además, se extiende el ámbito subjetivo de aplicación del régimen a los trabajadores por cuenta ajena, al permitir su aplicación a trabajadores que , sea o no ordenado por el empleador, se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, así como a administradores de empresas emergentes con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.
También se establece la posibilidad de acogerse al régimen especial, esto es, de optar por la tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a los hijos del contribuyente menores de veinticinco años ( o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad) y a su cónyuge que se desplacen con el beneficiario del régimen.
También se clarifica la calificación fiscal de la retribución obtenida por la gestión exitosa de entidades de capital-riesgo (conocida como “carried interest”), al tiempo que se establece un tratamiento fiscal específico para tales retribuciones, en línea con la regulación de los países de nuestro entorno, que fomente del desarrollo del capital-riesgo.
El ”carried interest”, es un modelo de retribución habitual en las estructuras de Fondos y Private Equity. La Dirección General de Tributos (DGT) los define como la contraprestación obtenida por la entidad gestora como consecuencia de la actividad desarrollada por ésta y sin que parezca estar vinculada a los socios de la misma. Es decir, son la retribución adicional a los gestores de fondos de capital riesgo y venture capital por el éxito de su gestión cuando se produce un “exit”. De acuerdo con la DGT estos rendimientos no responden a un concepto económico de dividendo, sino que se asimila a la contraprestación obtenida por la entidad gestora como consecuencia de la actividad desarrollada por esta, de manera que dicha renta deberá integrarse en la base imponible como una renta procedente de actividad económica, dando como resultado que no proceda la aplicación del artículo 21 de la Ley del Impuesto de Sociedades (LIS).
La Disposición adicional quincuagésima primera del Proyecto de Ley se ratifica que el “carried interest” percibido por los trabajadores son rendimiento del trabajo, lo que implica una tributación que puede alcanzar los tipos marginales de la base general (dependiendo de las CCAA). El Proyecto de Ley introduce como novedad una reducción del 50% en esta tributación, de modo que a efectos prácticos la tributación efectiva de estos rendimientos se alinearía (o incluso mejora- ría) la tributación actual de los rendimientos en la base del ahorro.
Asimismo, hay que tener en cuenta que esta reducción requiere de varias condiciones para su aplicación: (i) vehículos específicos (capital- riesgo y análogos), (ii) el perceptor debe ser administrador, gestor o empleado del vehículo, entidad gestora o entidades de su grupo, (iii) rentabilidad mínima garantizada a los restantes inversores, (iv) mantenimiento de las acciones o derechos durante 5 años (salvo excepciones), y (v) sin paraísos fiscales o territorios que no colaboren en el intercambio de información.
4. Atracción de talento y nomadismo digital
En el Título III se dedica a la inversión y talento extranjeros. Para que la inversión crezca, la ley actúa en primer lugar en el terreno fiscal. En particular, en lo que afecta a las personas físicas que inviertan en empresas de nueva o reciente creación.
En cuanto a la inversión extranjera, se reducen los requisitos burocráticos para los inversores que no van a residir en España, que no estarán obligados a obtener el NIE (número de identidad de extranjero), facilitando la solicitud electrónica del número de identidad fiscal (NIF) solicitado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria española, requisito imprescindible para materializar y documentar la inversión. Esta simplificación consiste en que si se trata de una persona física extranjera se permitirá la identificación con la obtención únicamente del NIF y en el caso de tratarse de una entidad extranjera, siempre que la nueva entidad se cree a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE), se permite la obtención del NIF para la entidad inversora extranjera por este sistema.
Tal como establece literalmente el Proyecto de Ley, en numerosas ocasiones, los trabajadores de las empresas emergentes pueden realizar su trabajo de manera remota, siempre que dispongan de un equipo informático y una conexión a internet de calidad. La expansión del teletrabajo ha dado lugar al surgimiento de un nuevo estilo de vida denominado nomadismo digital. Los nómadas digitales son personas cuyos empleos les permiten trabajar en remoto y cambiar de residencia frecuentemente, compatibilizando el trabajo de alta cualificación con el turismo inmersivo en el país de residencia.
Para regular la residencia de este perfil de profesionales itinerantes y de otros muchos que puedan elegir España como lugar de teletrabajo más estable, se crea una nueva categoría de visado y de autorización de residencia. El visado para el teletrabajo de carácter internacional, permite entrar y residir en España durante un máximo de un año mientras que sus titulares trabajan para sí mismos o para empleadores en cualquier lugar del mundo.
Es relevante la Disposición final quinta relativa a la Modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. El Proyecto de Ley da una nueva redacción al Artículo 69 de la referida ley anterior y se propone la siguiente nueva redacción:
“1. Aquellos extranjeros que soliciten entrar en España o que siendo titulares de una autorización de estancia o residencia o visado (por ejemplo aquellos que están estudiando en España) pretendan iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica como emprendedor, podrán ser provistos de una autorización de residencia para actividad empresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional y una vigencia de 3 años. Una vez cumplido dicho plazo, podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia por dos años, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años”.
“La solicitud de autorización de residencia de emprendedor se realizará por el propio interesado o a través de un representante legal y de forma electrónica ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos”.
Este “nuevo visado de emprendedor” anteriormente citado se desarrolla en la nueva redacción que se dará al Articulo 70 de la Ley 14/2013 donde la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos solicitará informe sobre la actividad emprendedora y empresarial a ENISA (se señalan los elementos que tendrá en cuanta ENISA para valorar la actividad emprendedora y empresarial).
También se da una nueva redacción al Artículo 76 de la Ley 14/2013 para que “el pasaporte sea documento acreditativo suficiente para darse de alta en la Seguridad Social durante los seis primeros meses de residencia o estancia en las
categorías reguladas por la Sección 2a de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Es relevante también la nueva redacción que se propone de los Artículos 75, 76, 77 y 78 de la Ley 14/2013 relativa al visado para teletrabajo de carácter internacional. Se establecen las nuevas condiciones del “visado para teletrabajo internacional” así como las condiciones de residencia para tele- trabajo de carácter internacional.
5. Simplicación administrativa en la constitución y gestión de startups
En el Título IV se abordan los aspectos formales y societarios que más afectan a las empresas emergentes. La presente Ley prevé la creación de empresas emergentes en un solo paso, mediante el otorgamiento de un número de identificación fiscal, de manera que la empresa pueda completar los trámites para su constitución con posterioridad. Se elimina el doble trámite registral y notarial y se prevé un procedimiento íntegramente electrónico.
La Ley excluye a las startups, durante los primeros tres años desde su constitución, de las exigencias relativas al equilibrio patrimonial a los efectos de las causas de disolución.
En efecto, el Articulo 14 establece que las empresas emergentes no incurrirán en causa de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, siempre que no sea procedente solicitar declaración de concurso, hasta que no hayan transcurrido tres años desde su constitución.
La Ley también regula los entornos controlados de prueba, conocidos como regulatory sandbox. La generalización de la oportunidad para la creación de estos espacios es furo del éxito de la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero; que implementa un sandbox específicamente en este sector al que se puede acceder a través de convocatorias periódica.
En línea con la reforma en marcha de la Ley de Ciencia y la Ley de Universidades, esta ley favorece la colaboración público-privada para la creación de empresas emergentes de base innovadora en el entorno universitario (conocidas como spin offs) así como las iniciativas para impulsar el emprendimiento de los estudiantes.
El Artículo 19 establece que las universidades fomentarán la formación orientada a favorecer la empleabilidad y el emprendimiento a título individual o colectivo. Además las universidades podrán crear o participar en entidades y empresas basadas en el conocimiento o en los términos establecidos en la normativa específica.
La Ley establece que se prevé la realización de un informe anual, que se elevará a las Cortes Generales, sobre la aplicación de la Ley y sus resultados. El sector, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y otros agentes institucionales participarán en la evaluación continua de la Ley a través de un foro de empresas emergentes que servirá de referencia al Gobierno para, de forma coordinada y como órgano consultivo, oriente su política y la del resto de Administraciones Públicas sobre empresas innovadoras, promoviendo además la diversidad, la inclusión y el resto de principios y valores democráticos.
Aunque la propia Ley (ahora en forma de Proyecto) establece su desarrollo reglamentario, es interesante la Disposición adicional quinta que trata de la “startup de estudiantes”. Afirma el Proyecto que “se reconoce como herramienta pedagógica” y aplaza la definición de sus características básicas al desarrollo reglamentario posterior.
6. Medidas de mejora del ecosistema emprendedor-inversor
1o) Ampliar el tiempo (número de años) desde su creación por el que una empresa emergente podría considerarse como tal y ser beneficiaria de las nuevas ventajas que introduce el Proyecto de Ley (actualmente hemos comentado que
está redactado con un plazo de cinco años con carácter general y de siete años para situaciones específicas).
2o) Avanzar de manera más decidida para la solución de la problemática que dificulta la financiación en las fases iniciales, al exigir capital para poder madurar y probar sus ideas antes de que la empresa empiece a generar ingresos. Es un deseo que se plasma en la exposición de motivos del Proyecto pero que a nuestro en- tender luego se desarrolla poco con acciones e instrumentos concretos. A pesar del magnífico esfuerzo y trayectoria de ENISA, la financiación de las fases iniciales creemos que necesita un impulso adicional, tanto en recurso como en instrumentos. Cuando la startup ya tiene ventas re- currentes y es potencialmente exitosa en fase de crecimiento, es más sencillo que acudan otros agentes (Business Angels, Fondos de Venture Capital, Financiación Bancaria tradicional) para su financiación.
3o) Para que una empresa sea considerara emergente y por ello le sea aplicable la Ley debe cumplir los requisitos que aparecen en al Artículo 3. El apartado e) de dicho Artículo 3 establece “ser una empresa innovadora, de conformidad con lo previsto en al artículo 4”. De acuerdo con el Articulo 4, se considerará que una empresa emergente es innovadora cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.
En el Artículo 4, apartado 2, la Ley establece que los emprendedores que quieran acogerse a los beneficios y especialidades de esta Ley deberán solicitar a ENISA, Empresa Nacional de Innovación SME S.A., que evalúe todas las características recogidas en los artículos 3 y 5, además del carácter innovador de su modelo de negocio. La innovación propuesta podrá ser de producto o de negocio.
Se emplaza a una posterior orden ministerial conjunta con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Ministerio de Ciencia e Innovación para que conjuntamente determinen los criterios para evaluar el carácter innovador de las empresas emergentes. Sería importante que dichos criterios se diseñaran también con el resto del ecosistema : sector de las startups, redes de inversores de Business Angels y el sector del Venture Capital.
4o) El Artículo 3, apartado 2, establece que se entenderá que una empresa es de nueva creación aun cuando alguno de sus socios lo hubiera sido de una primera o segunda empresa emergente que se hubieran beneficiado de esta ley, a pesar de que hubieran perdido esa condición por extinción prematura de la sociedad. En este tipo de proyectos con fuerte componente de innovación y con ello de riesgo, el error en anteriores proyectos puede ser una importantísima fuente de aprendizaje y experiencia. Por ello creemos que se debería ampliar las ocasiones (el Proyecto establece una o dos) en las que los socios han podido participar de proyectos fallidos anteriores que sin embargo desean volver a intentar.
5o) El Artículo 19 de la Ley establece que “las universidades fomentarán la formación orientada a favorecer la empleabilidad y el emprendimiento a título individual o colectivo. Las universidades podrán crear o participar en entidades y empresas basadas en el conocimiento en los términos establecidos en la normativa específica”. El desarrollo decidido y efectivo de este Artículo 19 sería una magnífica oportunidad para incluir el emprendimiento de forma general en los planes de estudios de las universidades y ayudar a los numerosos jóvenes que quieren hoy en día hacer del emprendimiento una opción personal y profesional. Sin embargo se encuentran con obstáculos importantes que hay que remover. En nuestra valoración, los más importantes tienen que ver con una adecuada y efectiva formación para emprender y el desarrollar instrumentos de
financiación en la fase inicial de lanzamiento de la startup.
67) Disposición adicional quinta: Startups de estudiantes. Es muy breve el texto explicativo del Proyecto de Ley dado que lo aplaza a un desarrollo reglamentario posterior en donde se determinen los requisitos, límites al estatuto de las startups de estudiantes y los modelos que facilitarán el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y contables. En función de cómo se desarrolle puede ser otra magnífica oportunidad para involucrar a los estudiantes en el ecosistema de empresas emergentes y del emprendimiento en general.
6o) El Artículo 21 establece como actividades prioritarias que “la Administración General del Estado promoverá el establecimiento de fondos de co-inversión para atraer capital privado a la financiación de empresas emergentes en sus diferentes fases de creación, crecimiento e internacionalización”. Esperemos que esta declaración de intenciones de la Ley tenga una próxima y concreta materialización en acciones y desarrollos específicos.
8o) El Artículo 24 establece que “en los Puntos de Atención al Emprendedor y en la Oficina Nacional del Emprendimiento, se publicará una relación de subvenciones públicas dirigidas específicamente a empresas emergentes y convocadas por las instituciones comunitarias y por las Administraciones Públicas españolas”. Asimismo el Artículo 25 atribuye un importante papel de información y difusión a la Oficina Nacional de Emprendimiento y su portal web. También el Artículo 26 reseña la creación del Foro Nacional de Empresas Emergentes como órgano colegiado interministerial consultivo y de colaboración entre las Administraciones Públicas, universidades, organismos públicos de investigación y centros tecnológicos, las empresas emergentes y aquellas otras que colaboran con ellas.
Es importante que dicha labor de información y difusión relacionada con todo el ecosistema emprendedor esté permanentemente actualizada y accesible a todos los participantes del mismo.
9o) Relativo al “carried interest”, la Disposición adicional quincuagésima primera los define como rendimientos del trabajo obtenidos por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica. Zanja con ello argumentos reiteradamente expresados por sus perceptores que se deben tratar como rendimientos de capital mobiliario, ya que se perciben a través de una gestión de activos.
Aunque los considera rendimiento del trabajo pero incluye una reducción del 50% en esta tributación. Es muy importante entender la gran contribución del capital privado (capital-riesgo y venture capital) en la financiación y el crecimiento de las startups y con ello al ecosistema emprendedor-inversor de nuestro país.
En este momento el Proyecto de Ley está en trámite parlamentario donde los diferentes grupos políticos han presentado diversas enmiendas confiando que la Ley se apruebe dentro de este año.
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